Resumen del Artículo noventa y siete

Artículo noventa y siete del Ley General de Sanidad (LGS) — y siete La Administración Sanitaria del Estado, de acuerdo con los tratados internacionales de los que España sea parte, otorgará a los medicamentos una denominación oficial española adaptada a las denominaciones comunes internacionales de la Organización Mundial de la Salud,…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y siete

La Administración Sanitaria del Estado, de acuerdo con los tratados internacionales de los que España sea parte, otorgará a los medicamentos una denominación oficial española adaptada a las denominaciones comunes internacionales de la Organización Mundial de la Salud, que será de dominio público y lo identificará apropiadamente en la información a ellos referida y en sus embalajes, envases y etiquetas.

Las marcas comerciales no podrán confundirse ni con las denominaciones oficiales españolas ni con las comunes internacionales.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y siete

¿Qué dice el Artículo noventa y siete del LGS?

y siete La Administración Sanitaria del Estado, de acuerdo con los tratados internacionales de los que España sea parte, otorgará a los medicamentos una denominación oficial española adaptada a las…

¿El Artículo noventa y siete del LGS está vigente?

El artículo noventa y siete del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y siete dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.